Por no cumplir con todos los requisitos fijados por la Ley 130 de 1994 y demás normas vigentes, la Registraduría Nacional del Estado Civil devolvió al aspirante a la alcaldía de La Ceja por el movimiento Buen Gobierno, Buen Trato, Alberto Patiño, las firmas presentadas para aspirar a ser candidato en las elecciones de autoridades locales que se realizarán en el territorio nacional el 30 de octubre.
Según un comunicado oficial de la Registraduría Nacional del Estado Civil, las firmas devueltas corresponden a grupos significativos de ciudadanos que aspiran respaldar las candidaturas. A la fecha es incierta la futura aspiración de Patiño; si bien no está inhabilitado, este episodio empaña su candidatura. El comunicado menciona el nombre de otros 9 aspirantes a distintos cargos en el país.
Los siguientes son los nombres de los candidatos a los que les devolvieron las firmas:
1. Manuel Fernando Pastrana quien aspira al Concejo Municipal de Sahagún, Córdoba
2. Adolfo Arturo Carvajal Castro, Juan Carlos Valencia Montoya y Sandra Liliana Saldarriaga Escobar, quienes aspiran al Concejo Municipal de Pereira
3. José Heredia Santana, quien aspira a la Alcaldía de Santa Lucía, Atlántico
4. Roberto Jiménez Naranjo quien aspira a la Alcaldía de Dosquebradas, Risaralda
5. José Alberto Patiño Martínez, quien aspira a la Alcaldía de La Ceja, Antioquia
6. James Carabalí Carabalí, quien aspira a la Alcaldía de Guachené, en Cauca
7. Wilder Iberson Escobar, quien aspira a la Alcaldía de Samaná, Caldas
8. Tito José Crissien Borrero, quien aspira a la Gobernación de Atlántico
9. Carlos Eduardo Toro Ávila, quien aspira a la Alcladía de Santa Rosa de Cabal, Risaralda.
10. Carlos Julio Plata Becerra, quien aspira a la Alcaldía de Acacías
Según este comunicado oficial de la Registraduría, los aspirantes deben aportar un número mínimo de firmas que apoyen su candidatura, que corresponde a 20% del resultado de dividir el número de ciudadanos aptos para votar entre el número de cargos a proveer. En los casos de gobernaciones y alcaldías el número de firmas equivale al 20% del censo electoral del respectivo departamento o municipio y en los casos de asambleas, concejos y JAL el número de firmas corresponde al 20% del respectivo departamento, municipio o comuna, dividido por el total de curules a proveer. En todo caso, el número máximo de firmas exigido es de 50.000 apoyos.
Lea aquí el comunicado oficial de la Registraduría.
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