miércoles, 29 de junio de 2011

Un ingrediente más para las elecciones de octubre

A la apetitosa cocción de las elecciones octubre se le acaba de agregar un ingrediente que sin duda atraerá mucho más la atención de los comensales.

Existen distintos tipos de leyes, entre ellas las ESTATUTARIAS, que son leyes más importantes que las ordinarias. Su jerarquía radica en que a través de ellas se regulan, entre otros temas, la organización y régimen de los partidos y movimientos políticos, estatuto de la oposición y funciones electorales.

Una de las principales características de este tipo de leyes es que deben ser revisadas, antes de ser aplicadas, por la Corte Constitucional quien da el visto bueno total o parcial o impide que definitivamente puedan entrar a regir.

La Corte acaba de pronunciarse sobre el “PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA NÚMERO 190 DE 2010 SENADO, 092 DE 2010 CÁMARA, por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones. Es decir que sólo resta que el Presidente de la República la sancione (firme) para que entre en vigencia y sea de obligatorio acatamiento en las elecciones de octubre. Este es un componente con el que tal vez no contaban las actuales campañas.

Entre los aspectos más importantes de la misma tenemos la prohibición de la doble militancia o voltearepismo, figura que aunque ya estaba prohibida ahora la hacen más drástica. En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político y quienes se desempeñen en cargos de dirección, gobierno, administración o control, dentro de los partidos y movimientos políticos, o hayan sido o aspiren ser elegidos en cargos o corporaciones de elección popular, no podrán apoyar candidatos distintos a los inscritos por el partido o movimiento político al cual se encuentren afiliados.

Vale la pena preguntarnos si ser el presidente de un Directorio Municipal o pertenecer a un comité de un partido, es considerado un cargo de dirección, gobierno, administración o control. Si la respuesta es afirmativa y esa persona aspira a ser elegidos en cargos o corporaciones de elección popular por otro partido o movimientos políticos o grupo significativo de ciudadanos, o formar parte de los órganos de dirección de estas, debió renunciar al cargo 12 meses antes de postularse o aceptar la nueva designación o ser inscrito como candidato. Es decir que ha debido renunciar en agosto del 2010, de lo contrario ya hoy se encuentra inhabilitado y tendrá que retornar a su movimientos o partido de origen y por lo tanto son muchas las fotos de alianzas que se quedarán guardadas.

El incumplimiento de estas reglas constituye doble militancia, que será sancionada de conformidad con los estatutos, y en el caso de los candidatos será causal para la revocatoria de la inscripción.

Ordena también la norma que quienes aspiren por movimientos significativos de ciudadanos (por firmas) y hayan pertenecido a un partido político deberán renunciar a este.

Así las cosas, aquellos que son respetuosos de la ley y asumirán la reforma con responsabilidad deben estar cavilando acerca de su situación particular, aún cuando puedo asegurar que son más los que están trasnochando buscando la forma de hacerle el quite y burlarse de la misma arrojándola a la caneca en donde tiraron la regulación sobre la propaganda electoral.

COLUMNA DE OPINIÓN
Jhon Jairo Echeverry Salazar
esjon64@hotmail.com

1 comentario:

  1. gracias por la información; podríamos tener ejemplos de que pasara con los candidatos de la Ceja tanto en la alcaldía como en los concejales.

    ResponderEliminar